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Abogados Proceso Reivindicatorio de Dominio

¿Eres Propietario, pero un tercero está en posesión de tu inmueble? ¡Recuperala ya!

Benavides & Asociados Abogados, cuenta con una trayectoria de 10 años de experiencia, con un equipo de Abogados Especialistas en Procesos Reivindicatorios de Dominio, en procura de recuperar la posesión de inmuebles en favor de los legitimos propietarios.

¿Qué es la Acción Reivindicatoria de Dominio?

Es una acción real que protege el derecho de dominio sobre una cosa singular. Procede cuando el verdadero dueño no tiene la posesión y busca la restitución frente al actual poseedor. A diferencia de las acciones posesorias (que protegen hechos de posesión), la reivindicatoria tutela el derecho real de propiedad y exige acreditar la titularidad del actor.

 

¿Cuándo procede el proceso reivindicatorio? 


  •  Un poseedor se niega a restituir pese a requerimientos previos. 
  •  Hubo problemas de entrega en ventas, sucesiones o adjudicaciones judiciales. 
  • La vía policiva o de restitución de tenencia no aplica o no resulta suficiente.


Requisitos para la Acción:


  1. Tu calidad de propietario: con título traslaticio (escritura) debidamente registrado y certificado de tradición vigente. 
  2. La individualización del bien: matrícula inmobiliaria, linderos, cabida, dirección o CHIP que permitan identificarlo sin dudas.  
  3. La posesión del demandado: que ocupa o detenta el bien actualmente (pruebas testimoniales, inspección, recibos, contratos, etc.).  
  4. La persistencia del bien: que existe y es el mismo sobre el cual recae tu derecho.


Frutos, cánones y mejoras (buena o mala fe del poseedor)


 La ley distingue entre poseedor de buena fe y de mala fe. Como regla general, el de mala fe debe restituir los frutos percibidos y responder por deterioros; el de buena fe puede conservar los frutos previos a la notificación y tiene derecho al reembolso de mejoras necesarias y, en ciertos casos, útiles.


En la demanda conviene pedir expresamente: a) la restitución de frutos o cánones dejados de percibir, b) el descuento o reconocimiento por mejoras según la buena o mala fe, y c) la liquidación al momento de la entrega.


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