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En colombia, la oposición al registro de marca, es una actuación jurídica que permite al titular de una marca previamente registrada o solicitada, oponerse al registro de una nueva marca, porque considera que puede afectar derechos previamente adquiridos o generar riesgo de confusión en el mercado.
En términos prácticos, una oposición puede presentarse en dos escenarios: cuando una persona o empresa intenta impedir que un tercero registre una marca similar a la suya, o cuando el solicitante de una marca recibe una oposición y debe defender jurídicamente la registrabilidad de su marca.
La oposición se presenta después de que la solicitud de registro de marca es publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial. Desde esa publicación, cualquier persona con legítimo interés puede oponerse si considera que la marca solicitada afecta sus derechos.
La oposición no es una simple inconformidad comercial. Debe estar jurídicamente fundamentada y demostrar que existen razones legales para impedir el registro, especialmente cuando hay marcas, nombres comerciales, lemas comerciales u otros derechos anteriores que puedan verse afectados.
En Colombia, la oposición se presenta dentro del término legal contado desde la publicación de la solicitud de registro en la Gaceta de Propiedad Industrial. La Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que quien tenga legítimo interés puede presentar oposición fundamentada dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la solicitud.
Cuando la oposición ya fue presentada, el solicitante de la marca debe responder dentro del término otorgado por la SIC. En esta etapa es fundamental revisar el expediente, los antecedentes marcarios, las pruebas aportadas y los argumentos del opositor.
La estrategia no debe limitarse a decir que las marcas “son diferentes”. La defensa debe explicar técnicamente por qué no existe riesgo de confusión, asociación indebida o afectación real a los derechos del opositor.
En estos casos, la contestación de la oposición debe demostrar que tu marca sí puede registrarse. Para ello, se pueden formular argumentos como:
Cuando una marca recibe oposición, la defensa debe enfocarse en demostrar que el signo solicitado no vulnera derechos de terceros y que puede coexistir en el mercado sin generar confusión.
Nuestro servicio de contestación de oposición incluye:
Una respuesta fuerte puede marcar la diferencia entre perder la solicitud o lograr que la SIC declare infundada la oposición y continúe el proceso de registro.
Aunque el trámite ante la SIC puede ser presentado directamente por el interesado, contar con un abogado experto en registro de marcas y propiedad intelectual aumenta las posibilidades de estructurar una oposición o defensa con argumentos técnicos.
Una oposición de marca exige conocimiento de la Decisión 486, criterios de confundibilidad, clases de Niza, conexión competitiva, antecedentes marcarios y práctica administrativa de la SIC.
En muchos casos, el error no está en la marca, sino en la forma como se argumenta. Una buena estrategia puede permitir defender una marca viable o impedir que un tercero registre un signo que afecte tu posicionamiento.












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