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Cuando una persona solicita el registro de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC—, la entidad realiza una revisión inicial para verificar que la solicitud cumpla con los requisitos formales exigidos para continuar el trámite. Si la SIC encuentra errores, inconsistencias o información incompleta, puede emitir un requerimiento de forma.
En términos sencillos, un requerimiento de forma significa que la solicitud de registro de marca tiene algún aspecto que debe ser corregido, aclarado o complementado antes de que el trámite pueda continuar. No significa necesariamente que la marca vaya a ser negada, pero sí implica que el solicitante debe actuar dentro del término concedido por la SIC para evitar que la solicitud sea abandonada.
Este tipo de requerimiento puede presentarse por diferentes razones. Por ejemplo, cuando la marca fue clasificada incorrectamente en la Clasificación Internacional de Niza, cuando los productos o servicios están mal descritos, cuando la imagen del signo no cumple con las condiciones exigidas, cuando hay errores en los datos del solicitante, cuando falta información esencial o cuando existe alguna inconsistencia en la solicitud presentada.
Uno de los errores más frecuentes ocurre al escoger la clase de Niza. Muchas personas creen que basta con registrar el nombre de la marca, pero en realidad la protección marcaria depende de los productos o servicios que se pretendan distinguir. Si la clase o la descripción no corresponden correctamente a la actividad del negocio, la SIC puede requerir al solicitante para que ajuste la solicitud.
También pueden existir requerimientos cuando el signo solicitado no es claro, cuando se presentan problemas con la representación gráfica de la marca, cuando se solicita una marca mixta pero el logo no cumple con las especificaciones técnicas, o cuando la descripción del signo no coincide con la imagen cargada en el sistema.
Cuando la SIC emite un requerimiento de forma, el solicitante debe responder de manera oportuna y precisa. No se trata simplemente de contestar por contestar, sino de corregir adecuadamente la solicitud para que el expediente pueda avanzar a las siguientes etapas del trámite. Una respuesta incompleta, equivocada o presentada fuera del término puede ocasionar consecuencias negativas para el solicitante.
En la práctica, no responder correctamente un requerimiento de forma puede llevar al abandono de la solicitud, lo que significa que el trámite no continuará y el solicitante podría perder tiempo, dinero y la oportunidad de proteger oportunamente su marca. Además, si otra persona solicita una marca similar mientras el trámite se encuentra abandonado o debe iniciarse nuevamente, pueden aparecer nuevos riesgos jurídicos y comerciales.
Por esta razón, aunque el requerimiento de forma parece una actuación sencilla, debe analizarse con cuidado. En algunos casos, la forma en que se corrige la solicitud puede afectar el alcance de la protección de la marca. Por ejemplo, una mala descripción de productos o servicios puede limitar la cobertura real del registro o dejar por fuera actividades importantes del negocio.
En Benavides & Asociados Abogados recomendamos que, antes de responder un requerimiento de forma de la SIC, se revise integralmente la solicitud, la clase de Niza, los productos o servicios, el signo solicitado y la estrategia de protección de la marca. Una corrección bien presentada puede permitir que el trámite avance adecuadamente; una corrección mal realizada puede debilitar la protección marcaria o incluso poner en riesgo la solicitud.













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